Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 dic 2024
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares tendrán en funcionamiento el Registro de entidades privadas de certificación urbanística a que hace referencia el artículo 158 nonies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
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