Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2026
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 7/2025, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2025-24161 Téngase en cuenta que esta derogación produce efectos el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final única del citado Decreto-ley.

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Pro

eli/es-ib/l/2024/12/11/7#disposicion-adicional-primera