Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
98 / 153En vigor desde 14 jun 2026
Serán responsables de las infracciones previstas en este capítulo las personas físicas y jurídicas, así como, en su caso, las entidades sin personalidad jurídica cuando las leyes les reconozcan capacidad de obrar, que realicen la conducta tipificada a título de dolo o culpa, y concretamente:
a) Quién tenga la obligación de presentar o presente declaración responsable o comunicación.
b) En los casos de las entidades colaboradoras de certificación, quien subscriba los certificados emitidos por estas, y la entidad misma en el caso de tener constancia de que la actuación realizada por el firmante fuese constitutiva de infracción.
c) El personal de las entidades habilitadas para la realización de transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas que realice la transacción electrónica en representación de las personas interesadas o el trámite electrónico correspondiente, cuando se compruebe la realización de hechos constitutivos de infracción que le puedan ser imputables; así como también la entidad habilitada cuando tenga constancia de que la actuación llevada a cabo por su personal fuese constitutiva de infracción.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-98