Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 96

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En vigor desde 14 jun 2026
1. Este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y establecer las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de las declaraciones responsables y las comunicaciones, la intervención administrativa para el desarrollo de una actividad, y las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificación y las entidades habilitadas para la realización de transacciones electrónicas, siempre que no estén reguladas específicamente en la normativa sectorial aplicable en cada caso. 2. No se impondrá ninguna sanción por infracciones de los preceptos de esta ley sino mediante un procedimiento instruido a tal efecto de acuerdo con las normas establecidas en este capítulo y en el resto de la legislación aplicable. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-96