Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Procedimiento de designación o habilitación y régimen jurídico
Art. 92
92 / 153En vigor desde 14 jun 2026
Deberán publicarse en un espacio específico habilitado a tal efecto del sitio web de la administración o entidad competente:
a) Los procedimientos en que sea de aplicación la Certificación Documental Acreditada y las entidades colaboradoras de certificación que pueden intervenir en estos procedimientos.
b) Los convenios con las entidades habilitadas para transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-92