Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Procedimiento de designación o habilitación y régimen jurídico
Art. 90
90 / 153En vigor desde 14 jun 2026
1. La resolución de designación y/o habilitación tendrá el siguiente contenido:
a) Los datos identificativos de la entidad designada y/o el ente habilitado.
b) Los datos identificativos de la persona física que representa la entidad o ente, y régimen de la representación.
c) El ámbito territorial de actuación de la entidad y la relación de los procedimientos objeto de la Certificación Documental Acreditada y/o las transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas en que puede intervenir.
d) Las obligaciones de la entidad colaboradora de certificación o el ente habilitado principal.
e) Las potestades y actuaciones que se reservan los órganos competentes de los procedimientos objeto de la certificación o de la intervención del ente habilitado.
f) El plazo de vigencia de la designación y/o habilitación.
g) El régimen de la modificación y suspensión de la designación y/o habilitación.
h) Las causas de la pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de entidad habilitada.
i) La cláusula de protección de datos, en cumplimiento de la normativa reguladora de esta materia.
j) La naturaleza y el alcance de los procedimientos y trámites en los que se podrá ejercer la colaboración social.
2. Salvo que la normativa sectorial aplicable disponga otra cosa, el plazo de vigencia de la resolución de designación y/o habilitación será de cinco años.
La nueva solicitud de designación y/o habilitación se tendrá que solicitar con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de vigencia del anterior.
3. La concurrencia de cualquier causa de pérdida de la designación y/o habilitación facultará al órgano competente para rechazar una nueva solicitud.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-90