Art. 90
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Procedimiento de designación o habilitación y régimen jurídico

Art. 90

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En vigor desde 14 jun 2026
1. La resolución de designación y/o habilitación tendrá el siguiente contenido: a) Los datos identificativos de la entidad designada y/o el ente habilitado. b) Los datos identificativos de la persona física que representa la entidad o ente, y régimen de la representación. c) El ámbito territorial de actuación de la entidad y la relación de los procedimientos objeto de la Certificación Documental Acreditada y/o las transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas en que puede intervenir. d) Las obligaciones de la entidad colaboradora de certificación o el ente habilitado principal. e) Las potestades y actuaciones que se reservan los órganos competentes de los procedimientos objeto de la certificación o de la intervención del ente habilitado. f) El plazo de vigencia de la designación y/o habilitación. g) El régimen de la modificación y suspensión de la designación y/o habilitación. h) Las causas de la pérdida de la condición de entidad colaboradora de certificación o de entidad habilitada. i) La cláusula de protección de datos, en cumplimiento de la normativa reguladora de esta materia. j) La naturaleza y el alcance de los procedimientos y trámites en los que se podrá ejercer la colaboración social. 2. Salvo que la normativa sectorial aplicable disponga otra cosa, el plazo de vigencia de la resolución de designación y/o habilitación será de cinco años. La nueva solicitud de designación y/o habilitación se tendrá que solicitar con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de vigencia del anterior. 3. La concurrencia de cualquier causa de pérdida de la designación y/o habilitación facultará al órgano competente para rechazar una nueva solicitud. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-90