Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección cuarta. Procedimiento de designación o habilitación y régimen jurídico
Art. 89
89 / 153En vigor desde 14 jun 2026
1. Las personas jurídicas que quieran ser designadas como entidades colaboradoras de certificación y/o habilitadas principales para llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas, formularán una solicitud a través del trámite que se establezca a tal efecto en la sede electrónica de la administración o entidad pública correspondiente.
2. Salvo que la normativa reglamentaria o sectorial aplicable indique otra cosa, la solicitud deberá que contener:
a) Los datos identificativos completos de la persona jurídica: denominación social, domicilio, objeto social, número de identificación fiscal y ámbito territorial de actuación.
b) Los datos identificativos de la persona física que actuará en representación de la entidad y acreditación de la representación.
c) El procedimiento o procedimientos en los que solicita emitir la certificación documental acreditada y/o llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas.
d) Una declaración responsable firmada por la persona representante de la persona jurídica o entidad en relación con:
1.º El cumplimiento de los requisitos necesarios para la designación y/o habilitación.
2.º La disposición de los medios materiales adecuados y suficientes para llevar a cabo las tareas necesarias objeto de la designación y/o habilitación.
e) La identificación, indicación de la titulación académica y experiencia profesional del personal técnico encargado de efectuar las funciones de Certificación Documental Acreditada y/o las de habilitación para llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas.
f) Los estatutos de la entidad, institución u organismo que determinen el régimen corporativo de la entidad.
3. La designación y/o habilitación de la entidad, así como su modificación o pérdida de la condición por voluntad de la entidad, se llevará a cabo mediante una resolución de la persona titular del órgano competente del procedimiento de que se trate en cada caso.
4. El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento de este plazo sin notificar la resolución legitima a las personas interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo.
5. Una vez dictadas las resoluciones, deberán publicarse en el espacio específico habilitado a tal efecto del sitio web de la administración o entidad competente.
6. La acreditación o designación como entidades colaboradoras de certificación, así como la habilitación para llevar a cabo transacciones electrónicas, emitida por cualquier administración o entidad pública de conformidad con la normativa de aplicación, tendrá plena eficacia en el ámbito de las Illes Balears, siempre que estas entidades hayan tenido que acreditar el cumplimiento de requisitos materiales, personales y financieros equivalentes o superiores a los exigidos en esta ley o la normativa de desarrollo o sectorial aplicable.
7. Las resoluciones de habilitación de entidades principales para llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas pueden extender sus efectos a sus colegiados, asociados o miembros, en concepto de entes habilitados secundarios.
A tal efecto, estas personas subscribirán un documento individualizado de adhesión al contenido de la resolución de habilitación con el ente habilitado principal, y se podrán desvincular libremente mediante un escrito dirigido a este con quince días de antelación a la fecha de la baja.
Sin embargo, la habilitación otorgada a las organizaciones corporativas de notarios y registradores faculta a todas las personas profesionales colegiadas, sin que sea necesaria la adhesión individualizada a la resolución de habilitación.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-89