Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. Colaboración Social para llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas
Art. 86
86 / 153En vigor desde 14 jun 2026
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental pueden habilitar, con carácter general o específico, a las personas jurídicas que lo soliciten para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas y para llevar a cabo otras actuaciones administrativas, con el carácter de entes habilitados principales.
En el caso de las entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pueden ser entes habilitados secundarios las personas o entidades que estén colegiadas, asociadas o sean miembros de los mencionados entes, en los términos regulados en este capítulo.
2. La habilitación de estas entidades requerirá la suscripción previa de un convenio entre la administración o entidad competente y la organización o corporación de que se trate en cada caso, de acuerdo con lo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio deberá especificar, como mínimo, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, así como las condiciones y obligaciones aplicables tanto a la entidad que subscriba el convenio como las personas físicas o jurídicas habilitadas, y determinará la presunción de validez de la representación, sin perjuicio de que, en cualquier caso, el órgano competente para la tramitación del procedimiento pueda requerir la acreditación de esta representación.
3. A estos efectos, para el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el sector público autonómico, la consejería competente en materia de simplificación administrativa aprobará un modelo normalizado de convenio que permita apoyar esta habilitación, de acuerdo con lo que dispone la citada Ley 40/2015.
4. En la sede electrónica o sede electrónica asociada de cada una de las administraciones o entidades públicas se publicarán los trámites electrónicos que se podrán realizar con esta representación.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-86