Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 79
79 / 153En vigor desde 14 jun 2026
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental impulsarán la agilización de los procedimientos administrativos a través de la Colaboración Social Administrativa, que podrá adoptar las siguientes formas:
a) Certificación Documental Acreditada, que se llevará a cabo a través de entidades colaboradoras de certificación.
b) Colaboración Social para llevar a cabo transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas, que se llevará a cabo a través de las entidades habilitadas a tal efecto.
2. Salvo que haya una regulación insular o municipal aprobada a tal efecto, el régimen jurídico, el funcionamiento y el procedimiento de designación de las entidades colaboradoras de certificación y de las entidades habilitadas para la realización de transacciones electrónicas y otras actuaciones administrativas serán los establecidos en este capítulo.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-79