Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 14 jun 2026
1. Las declaraciones responsables, además de constituir técnicas de intervención administrativa para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o actividad, pueden operar en procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada como forma de acreditación de requisitos, sustitutiva de la aportación de documentos. Las declaraciones deberán especificar la documentación que sustituyen y los requisitos que se pretenden acreditar. 2. En los procedimientos de competencia de las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental que se inicien a solicitud de persona interesada se permite la acreditación de requisitos mediante declaraciones responsables sustitutivas, siempre que esta declaración se acompañe de la Certificación Documental Acreditada que se regula en el capítulo II de este título, y salvo que razones de necesidad y proporcionalidad justifiquen otra forma de acreditación o que la normativa sectorial aplicable disponga otra cosa. 3. Cuando la información o documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos haya sido sustituida por una declaración responsable, la persona interesada deberá conservarla disponible para su presentación o aportación ante el órgano competente cuando este lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, control y comprobación. 4. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante orden conjunta de la consejería competente en materia de simplificación administrativa, la consejería competente en materia de administraciones públicas y la consejería o las consejerías sectoriales competentes por razón de la materia, y con los límites de lo que establezcan la normativa europea o estatal básica, establezca los procedimientos administrativos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el sector público autonómico en que la documentación que deben aportar las personas interesadas se pueda sustituir por declaración responsable sustitutiva, acompañada de la correspondiente Certificación Documental Administrativa. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-77