Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
76 / 153En vigor desde 14 jun 2026
1. De acuerdo con los principios establecidos en este título, así como en la legislación básica estatal, las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental impulsarán la utilización de declaraciones responsables o comunicaciones en los procedimientos administrativos.
2. Las declaraciones responsables serán exigibles en aquellos supuestos en que la normativa vigente establezca la necesidad de acreditar a través de estas declaraciones el cumplimiento de determinados requisitos por parte de las personas o entidades declarantes, bien para el reconocimiento de un derecho o facultad, bien para su ejercicio.
3. En las declaraciones responsables constará la manifestación de la persona declarante de que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento o posibilitar el ejercicio del derecho o facultad, de que dispone de la documentación acreditativa y la pondrá a disposición cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de tiempo inherente a este reconocimiento o ejercicio.
4. Las comunicaciones serán exigibles en aquellos otros supuestos en que únicamente sea necesario poner en conocimiento de la administración o de las entidades del sector público los datos para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas. Sin embargo, la comunicación podrá presentarse en un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la normativa correspondiente lo prevea expresamente.
5. Las declaraciones responsables y comunicaciones no estarán sujetas a ningún acto previo de la administración para el inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las particularidades que pueda establecer la normativa sectorial aplicable.
6. Las administraciones públicas de las Illes Balears y el sector público instrumental deberán elaborar un modelo normalizado de declaración responsable y comunicación unificado, sin perjuicio de las especificidades propias de cada procedimiento, y mantenerlo actualizado y publicado.
7. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título de la ley deberán revisar periódicamente los procedimientos de autorización o de intervención administrativa de su competencia, con el objeto de analizar la posibilidad de sustituir autorizaciones o licencias por declaraciones responsables o comunicaciones.
8. Para la implantación efectiva de las declaraciones responsables o comunicaciones se podrá recurrir a las figuras de los organismos de certificación administrativa y a las entidades colaboradoras previstas en el capítulo II de este título o en la normativa sectorial aplicable.
9. El órgano o la entidad del sector público que promueva el establecimiento del régimen de declaración responsable o comunicación deberá disponer, de forma previa a su puesta en marcha, de servicios de inspección y control con capacidad suficiente para asumir las funciones de comprobación, inspección, control y sanción.
10. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que, mediante orden conjunta de la consejería competente en materia de simplificación administrativa, la consejería competente en materia de administraciones públicas y la consejería o las consejerías sectoriales competentes por razón de la materia, y con los límites de lo que establezcan la normativa europea o estatal básica, establezca los procedimientos administrativos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el sector público autonómico en que la autorización administrativa correspondiente se sustituirá por declaración responsable o comunicación previa.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-76