Título TÍTULO III
Art. 70
70 / 109En vigor desde 14 dic 2024
El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, aprobará el Plan de Digitalización de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-70