Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 62
62 / 109En vigor desde 14 dic 2024
Se añaden dos nuevos párrafos al final de la letra b) del apartado 11 del anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Los alumnos matriculados tanto en centros propios como en centros adscritos a la UIB que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o la bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster universitario. La bonificación correspondiente se calculará con el precio del crédito, y se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo. Los criterios que deban reunirse para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones serán aprobados, con carácter anual, mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional tercera de esta ley.»
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Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-62