Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 41
41 / 109En vigor desde 14 dic 2024
1. Se modifica la disposición adicional decimotercera del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional decimotercera. Exenciones de acreditación del nivel de conocimiento de la lengua catalana. Excepcionalmente, las convocatorias de desarrollo de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tendrán que prever la exención del requisito de acreditación de conocimiento de la lengua catalana exigido para el ingreso en el cuerpo o escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional, para aquellas personas aspirantes que estén en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la misma administración o ente público, en el mismo cuerpo, escala o especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.»
2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimonovena, al citado Decreto-ley 6/2022, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Modificación de los sistemas de constitución de las bolsas. Se faculta a cada una de las administraciones adheridas a la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público, con la negociación sindical previa en su ámbito respectivo, a aprobar mediante un acuerdo del órgano competente una modificación de los sistemas de constitución de las bolsas previstas en las bases reguladoras de las correspondientes convocatorias que regulan el proceso de estabilización por concurso oposición para cubrir plazas de personal funcionario y plazas de personal laboral.»
3. La disposición transitoria sexta del Decreto-ley 6/2022 mencionado queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria sexta. Efectos de la limitación temporal de las comisiones de servicios. El plazo máximo de dos años a que hace referencia la modificación contenida en el apartado 15 de la disposición final primera de este decreto ley se computará en cada caso a partir de la primera prórroga que se lleve a cabo, una vez publicado este decreto ley. No obstante, y de manera excepcional, estas comisiones de servicio se pueden prorrogar una vez finalizado el plazo máximo previsto en el párrafo anterior. Esta prórroga tiene un límite máximo de seis meses, a contar a partir del día de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso abierto y permanente.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-41