Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
110 / 153En vigor desde 14 jun 2026
El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificar su resolución expresa a las personas o entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses desde su inicio, en caso contrario se producirá su caducidad en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Sin embargo, la persona instructora del expediente puede proponer la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas o exigidas en la citada Ley 39/2015.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-110