Art. 104
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

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En vigor desde 14 jun 2026
Los órganos competentes pueden adoptar medidas de carácter provisional de acuerdo con la regulación establecida en la legislación estatal básica. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-104