Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

186 / 192
En vigor desde 31 dic 2023
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la presente ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma procederá a aprobar, en el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, y en diálogo con las entidades representativas de las mujeres en el rural y en el sector marítimo-pesquero, los siguientes instrumentos: a) El Estatuto de las mujeres del rural. b) El Estatuto de las mujeres del sector marítimo-pesquero.
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