Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

185 / 192
En vigor desde 31 dic 2023
1. La Xunta de Galicia dotará anualmente en sus presupuestos las partidas necesarias para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley. 2. La creación de las unidades a que se refiere el número 2 del artículo 174 no podrá suponer incremento de gasto.
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