Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la sostenibilidad social empresarial

Art. 95

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En vigor desde 31 dic 2023
La consejería con competencias en materia de empleo podrá promover la sostenibilidad social empresarial, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, entre las personas trabajadoras autónomas con trabajadores o trabajadoras a su cargo y en las entidades del tercer sector con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, a través de la convocatoria de ayudas públicas para facilitar la implantación de sistemas de gestión de la sostenibilidad social empresarial mediante la financiación parcial de los gastos originados para la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de sostenibilidad social empresarial, en los términos que se determinen en las bases reguladoras, en las que se tendrá en cuenta, en todo caso, el principio de igualdad.
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