Art. 94
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la sostenibilidad social empresarial

Art. 94

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En vigor desde 31 dic 2023
A pesar de la voluntariedad de asumir los criterios y acciones de sostenibilidad social empresarial, en los siguientes supuestos estarán sometidas a determinadas medidas de vigilancia y control: a) Cuando las empresas o entidades del tercer sector hagan un uso publicitario de la implantación de criterios y acciones voluntarios de sostenibilidad social empresarial, especialmente de aquellos vinculados estrechamente a la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la consejería competente en materia de empleo o de igualdad entre mujeres y hombres podrá exigir a la empresa o a entidad del tercer sector la verificación del cumplimiento del criterio o acción. En caso de impedir la verificación, o de constatarse su incumplimiento, podrá solicitar judicialmente el cese de la publicidad como publicidad engañosa, conforme a lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad. b) Cuando los criterios o acciones de sostenibilidad social empresarial surjan de un compromiso con la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, o con cualquier otro organismo público autonómico, se observará lo acordado para vigilar y controlar estos criterios o la ejecución de las acciones de sostenibilidad social empresarial en los términos establecidos en el instrumento en que se haya formalizado.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-94