Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la sostenibilidad social empresarial

Art. 92

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En vigor desde 31 dic 2023
1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector asuman voluntariamente compromisos que tiendan a conseguir el bienestar laboral y organizacional, tanto de sus miembros como de las personas trabajadoras a su servicio, además de lo establecido en la normativa mercantil y laboral. 2. A este fin, la actuación de las empresas y entidades se orientará a conseguir la igualdad laboral, mediante la promoción de la solidaridad interna, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de la inserción de las personas con discapacidad, de las mujeres víctimas de violencia de género y de las personas en riesgo de exclusión social, e igualmente de la generación de empleo estable y de calidad y de la conciliación de la vida familiar y personal, incluida la creación de espacios y el diseño de metodologías que la faciliten. La sostenibilidad social empresarial deberá plasmarse en un compromiso de los máximos responsables de la empresa o entidad con la creación de un contexto de trabajo saludable e inclusivo.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-92