Art. 91
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La promoción de la sostenibilidad social empresarial

Art. 91

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En vigor desde 31 dic 2023
1. La Xunta de Galicia fomentará que las empresas y entidades del tercer sector asuman voluntariamente criterios y acciones de sostenibilidad social empresarial con la finalidad de alcanzar la igualdad real y efectiva entre las mujeres y los hombres en su medio social, a través de medidas económicas, comerciales, laborales, sindicales, asistenciales, ambientales o de otra índole, de forma que hagan suyas las preocupaciones sociales en esta materia, tanto en el desarrollo de su actividad como en las relaciones con sus grupos de interés. 2. Asimismo, se promoverá que las empresas y entidades del tercer sector desarrollen un modelo económico y de gobernanza sostenible, caracterizado por un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental. 3. La realización de estas acciones podrá acordarse con la representación de los trabajadores y trabajadoras, con las organizaciones de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias, con las asociaciones cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y con los organismos de igualdad.
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