Art. 83
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 83

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En vigor desde 31 dic 2023
La Administración autonómica luchará contra el tráfico de mujeres, de niñas y de niños con fines de explotación sexual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha lucha habrá de realizarse a través de una intervención integral que permita la prevención de las situaciones de explotación y la detección, atención y, en su caso, integración de las mujeres víctimas del tráfico de explotación sexual. A tal fin, la Administración autonómica elaborará periódicamente planes estratégicos contra la trata.
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