Título TÍTULO I
Art. 8
8 / 192En vigor desde 31 dic 2023
Constituye discriminación prohibida por esta ley el trato menos favorable dado a una persona, sea hombre o mujer, por razón de haber solicitado, estar disfrutando o haber disfrutado de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-8