Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 68
68 / 192En vigor desde 31 dic 2023
Los centros de información a la mujer colaboradores con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia habrán de prestar asesoramiento a las mujeres que fueran víctimas directas de la difusión de contenidos sexistas y misóginos a través de tecnologías de la información que impliquen intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen.
Dicho asesoramiento tendrá por objecto informar a las víctimas sobre los derechos que las asisten y sobre los trámites que pueden seguir para pedir la retirada de los contenidos a las empresas que operan a través de internet.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-68