Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 65

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En vigor desde 31 dic 2023
La Administración autonómica promoverá el acceso de mujeres y hombres a las tecnologías de la información y la comunicación, a la sociedad de la información y a la digitalización de la economía en condiciones de igualdad de trato y oportunidades. También promoverá contenidos libres de ciberviolencia de género y contenidos no sexistas para transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-65