Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la educación superior

Art. 51

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En vigor desde 31 dic 2023
1. La Administración autonómica desarrollará medidas tendentes a garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, de manera que se evite cualquier discriminación o penalización directa o indirecta por razón de género en todos los procesos de evaluación y/o selección del personal investigador. 2. Para las convocatorias públicas de I+D+i en las que el criterio de evaluación comprenda la valoración de los méritos alcanzados durante un período concreto y limitado o a lo largo de toda la carrera investigadora, e igualmente en aquellas en las que el criterio de evaluación esté basado en la consecución de unos méritos mínimos computados durante el total de la carrera investigadora o durante un período limitado y concreto de la misma, la Administración autonómica considerará el tiempo disfrutado de permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o de cualquier tipo de acoso en el trabajo, como período de inactividad investigadora compensable. En las bases de las convocatorias de ayudas será establecido el factor corrector que en cada caso corresponda y que permita compensar los períodos de inactividad investigadora y garantizar la igualdad de trato y oportunidades.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-51