Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la educación superior
Art. 50
50 / 192En vigor desde 31 dic 2023
1. De conformidad con la legalidad vigente, las universidades públicas de Galicia garantizarán el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de género, tanto directa como indirecta, y harán efectiva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la carrera docente e investigadora, así como entre todo el personal a su servicio, y en el alumnado.
2. A estos efectos, las universidades y los centros e instituciones de investigación gallegos han de:
a) Garantizar el acceso a la enseñanza universitaria y a la investigación de las mujeres con discapacidad y el fomento de las nuevas tecnologías que faciliten su integración.
b) Garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos colegiados y en la toma de decisiones, en las comisiones de selección y evaluación y en los comités de personas expertas.
c) Avanzar en el diseño de métodos de evaluación de la calidad científica y académica que incorporen la perspectiva de género y garanticen la no discriminación por razón de sexo o género.
d) Promover un uso de los tiempos y de la organización del trabajo que facilite la conciliación y favorezca la corresponsabilidad de hombres y mujeres, permitiendo compatibilizar el ejercicio de la profesión académico-científico-tecnológica con las responsabilidades personales y de cuidado.
e) Garantizar que las evaluaciones del personal docente e investigador tengan en cuenta la perspectiva de género y la no discriminación, directa o indirecta, por razones de sexo.
f) Garantizar que, en los procesos de selección y/o evaluación de la trayectoria académico-profesional en los cuales se consideren intervalos temporales, resulten excluidos, sin impacto negativo para la persona interesada, aquellos períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o de cualquier tipo de acoso en el trabajo.
g) Establecer criterios de acción positiva en las ayudas a la investigación, garantizando la calidad y la excelencia, y en las convocatorias de ayudas, de modo que se valore positivamente que los grupos estén liderados por mujeres, que estén integrados por más de un 40 por ciento de mujeres o que incorporen la perspectiva de género.
h) Dotarse de protocolos y establecer medidas de cooperación interinstitucional para la detección precoz de la violencia de género y de apoyo ante cualquiera de las formas de violencia definidas en la legislación gallega.
i) Potenciar la vocación científica e investigadora entre las mujeres.
j) Constituir, con estructura propia y suficiente para el cumplimiento de sus fines, una comisión, organismo o unidad de igualdad de género.
k) Promover la incorporación de materias relativas a la perspectiva de género en sus planes de estudio.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-50