Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la formación profesional

Art. 48

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En vigor desde 31 dic 2023
A efectos de fomentar las vocaciones femeninas en aquellas áreas de estudios de formación profesional en las que exista infrarrepresentación por razón de sexo y, en especial, en las relacionadas con las ciencias, la técnica, la ingeniería, las matemáticas, o las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería competente en cada caso, podrá establecer programas específicos, ayudas, becas o premios que atiendan a la satisfacción de tal fin.
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