Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 192En vigor desde 31 dic 2023
En el desarrollo de las funciones de inspección de servicios sanitarios y de salud pública, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará y tutelará especialmente el derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito sanitario público y privado, en los términos previstos en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-38