Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 31 dic 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico garantizarán un tratamiento igualitario en la imagen pública que utilicen en el desarrollo de sus políticas y actividades, así como en todos los documentos y soportes que produzcan directamente o a través de otras personas o entidades. 2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia velará por el uso de una imagen pública igualitaria en las administraciones locales y lo promoverá en las restantes administraciones radicadas en Galicia. 3. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá que los colegios profesionales y corporaciones de derecho público garanticen una imagen pública igualitaria.
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