Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 31 dic 2023
La Administración autonómica, en su ámbito de competencias, promoverá y llevará a cabo acciones encaminadas a lograr los siguientes objetivos en relación con la información, asesoramiento y orientación a las mujeres: a) Garantizar el funcionamiento de centros y servicios de información y asesoramiento a las mujeres en número y dotación suficientes, en particular para prestar asesoramiento independiente a las víctimas de discriminación a la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo. b) Apoyar a las entidades, públicas o privadas, que presten servicios de información y asesoramiento a las mujeres.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-29