Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 144
144 / 192En vigor desde 31 dic 2023
Las medidas incluidas en los programas municipales de municipio seguro tendrán en cuenta las circunstancias de cada núcleo urbano y de sus zonas y barrios, pudiendo incluir, entre otras medidas posibles, las siguientes:
a) Medidas tendentes a implementar sendas seguras frente a agresiones y atropellos entre las estaciones de autobuses y trenes, las paradas de vehículos de transporte urbano, los barrios residenciales y las zonas de actividad laboral, docente, comercial o lúdica. Dichas sendas seguras habrán de cumplir condiciones de calidad, limpieza e iluminación nocturna.
b) Medidas tendentes a garantizar la seguridad de las paradas de vehículos de transporte urbano y, entre ellas, a posibilitar las paradas a discreción de la persona usuaria, en especial por la noche, para facilitar el acceso a su vivienda.
c) Medidas tendentes a asegurar la ubicación y diseño de los edificios de uso público y su entorno inmediato con criterios de seguridad, a fin de promover su utilización efectiva por parte de toda la ciudadanía.
d) Medidas tendentes a mantener los espacios dedicados a juegos de la infancia y a la sociabilidad de las personas mayores en condiciones de accesibilidad, calidad, seguridad, limpieza y cercanía con las viviendas.
e) Medidas tendentes a potenciar la accesibilidad universal, así como una señalización urbana clara, precisa y bien situada en condiciones de uniformidad dentro de la población y sin camuflar por el paisaje, para poder saber dónde se está y hacia donde se va.
f) Medidas tendentes a incrementar la seguridad de aquellas zonas urbanas en las que se denuncien situaciones de acoso en la calle, en especial de noche.
g) Medidas tendentes a mejorar las infraestructuras urbanas con la finalidad de evitar espacios poco visibles y, si no fuera posible evitarlos, incrementar la iluminación, eliminar escondites, colocar cámaras, señalizar caminos alternativos o cualquier otra medida que aumente la visibilidad.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-144