Art. 135
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 135

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En vigor desde 31 dic 2023
El Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá elaborar códigos orientativos de buenas prácticas o, si así lo decidiera la Presidencia, encargar su elaboración a personas expertas en la materia a que se refiera el código, e igualmente a miembros sin voto de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
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