Art. 130
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 130

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En vigor desde 31 dic 2023
La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales desarrollará, en su papel de autoridad laboral y a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuaciones tendentes a detectar y erradicar situaciones de economía sumergida, especialmente en actividades feminizadas, como el empleo doméstico y los servicios de atención en el hogar, sin perjuicio de la colaboración que, a estos efectos, pudiera establecerse con otras administraciones competentes.
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