Art. 129
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 129

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En vigor desde 31 dic 2023
La consejería competente en materia de empleo, a través del órgano competente en materia de cualificaciones y con la colaboración del órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, promoverá la revisión y mejora de las cualificaciones profesionales de las actividades feminizadas, aplicando la perspectiva de género, mediante el diseño de acciones y programas de capacitación específicos. A esos efectos, el Consejo Gallego de las Mujeres llevará a cabo un estudio a fin de elaborar una lista de actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional, que remitirá a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-129