Art. 112
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad

Art. 112

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En vigor desde 31 dic 2023
Podrán solicitar la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad, para distinguir con ella sus productos o sus servicios, las empresas, sean de capital público o privado, y entidades del tercer sector que tengan su domicilio social en Galicia o cuenten con agencia, sucursal, delegación o con cualquier otra representación abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando, además, tengan personal contratado en ella. Las empresas y entidades a que se refiere el párrafo anterior habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) No haber sido sancionadas con carácter firme en los dos años anteriores a la solicitud en caso de las infracciones graves, o en los tres años anteriores a esta en caso de infracciones muy graves, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, o por infracción muy grave en materia social, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en la norma que lo sustituya. b) Contar con un plan de igualdad negociado e inscrito en el registro de convenios y acuerdos colectivos dependiente de la autoridad laboral, estatal o autonómica, conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente. c) Tener implantada una parte significativa de las medidas contempladas en el plan, en el número o porcentaje mínimo que se establezca reglamentariamente. d) Elaborar, transcurrido un año desde la aprobación del plan de igualdad, un informe de seguimiento y evaluación. e) Acreditar, en su caso, la presencia de mujeres en el consejo de administración, según los términos y alcance que se establezcan reglamentariamente. f) Aquellos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2023/11/30/7#art-112