Art. 104
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La promoción del bienestar y de la igualdad laboral

Art. 104

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En vigor desde 31 dic 2023
Las empresas privadas con más de doscientas cincuenta personas empleadas que estén domiciliadas en Galicia podrán remitir a la consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales la información desglosada por sexo sobre la composición de sus consejos de administración, a efectos de que la misma emita una nota pública favorable en caso de que en ellos se respete la composición equilibrada de mujeres y hombres. Las empresas podrán hacer uso publicitario de la nota pública durante tres años después de su emisión, excepto en caso de que se produjera un cambio de composición en el consejo de administración que altere la distribución de los sexos fuera del porcentaje establecido en la disposición adicional primera de la presente ley.
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