Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 13 abr 2023
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, así como la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas, y la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.
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