Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 13 abr 2023
La Comunidad de Madrid potenciará la creación de bibliotecas públicas como canal principal de acceso de la población a la lectura, prestando especial atención a los municipios más periféricos y/o despoblados de la región. Se fomentará la participación de las bibliotecas y centros educativos en las actuaciones de fomento de la lectura, bien en campañas singulares, bien junto a otros agentes culturales.
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