Art. 56
Título TÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 13 abr 2023
Serán funciones del Consejo: a) Asesorar a la Comunidad de Madrid en la elaboración de normativa en lo referente al sector del libro, las bibliotecas y el patrimonio bibliográfico. b) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a la puesta en marcha de planes y políticas de fomento de la lectura. c) Emitir informe en las consultas que se le formulen relativas a eventos de promoción de la lectura, campañas de fomento y promoción sobre el libro. d) Informar el Mapa de la Red de Servicios Públicos de Lectura y sus actualizaciones y proponer cuantas iniciativas considere oportunas. e) Participar en la creación y seguir la evolución del Sistema Urbano de Bibliotecas Públicas de Madrid. f) Asesorar a la Comunidad de Madrid en lo referente a medidas de protección, preservación y conservación del patrimonio bibliográfico.
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