Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de patrimonio bibliográfico impulsarán la participación ciudadana en la conservación, protección, fomento y difusión del patrimonio cultural madrileño, mediante la recopilación y digitalización selectiva de testimonios gráficos, sonoros, fotográficos, cinematográficos, y otros, que formen parte del conocimiento del pasado de la región. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, promoverán programas participativos para la recopilación y conversión en objetos digitales, de manifestaciones integrantes del Patrimonio cultural inmaterial madrileño, que, transmitidos de generación en generación, conforman el carácter madrileño, así como usos y expresiones sociales contemporáneos característicos reconocidos como propios. 3. Las bibliotecas y otros servicios integrantes del Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid, como órganos de proximidad al ciudadano en el ámbito cultural, colaborarán en el impulso y realización de dichos programas.
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