Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 66En vigor desde 13 abr 2023
1. Las personas que tengan conocimiento de riesgos de destrucción, deterioro o pérdida de un bien del patrimonio bibliográfico madrileño deberán ponerlo en conocimiento del órgano competente de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente al lugar en que se sitúa el bien, que arbitrará las medidas oportunas para garantizar su conservación.
2. Cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural, pudiendo ejercer tanto en vía administrativa como en vía judicial las acciones oportunas para exigir de las Administraciones Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/7#art-48