Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

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En vigor desde 13 abr 2023
Para mantener la supervivencia del patrimonio audiovisual y digital, evitando los problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, es necesario favorecer la accesibilidad continua al mismo, así como garantizar su trasmisión futura. A tal fin: a) Las instituciones culturales depositarias de bienes integrantes del patrimonio audiovisual están obligadas a garantizar la accesibilidad permanente, estableciendo programas de migración y digitalización de los contenidos audiovisuales. b) La Biblioteca Regional de Madrid, como centro de conservación de la Comunidad de Madrid, garantizará la preservación del patrimonio digital madrileño con los medios técnicos adecuados. c) Las instituciones responsables y centros de conservación actuarán siguiendo las directrices y pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos competentes, y participarán y colaborarán en los programas nacionales que dichos organismos establezcan para este fin.
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