Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

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En vigor desde 13 abr 2023
1. El patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital madrileño forma parte de los bienes que constituyen el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. 2. El patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid se regulará conforme a lo establecido en esta Ley y en su normativa de desarrollo. No obstante, los bienes que lo integran y que fueran susceptibles de una protección específica se regularán, a estos efectos, por lo dispuesto en la legislación específica de la Comunidad de Madrid que sea de aplicación y, en lo que corresponda, por la legislación de patrimonio histórico del Estado.
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