Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Los usuarios de las bibliotecas tendrán derecho al acceso libre, gratuito y universal a todos sus servicios, en condiciones de confidencialidad y seguridad. Dispondrán de espacios, colecciones y servicios adecuados a colectivos con distintas necesidades. Los usuarios tendrán derecho a acceder a la información pública sobre el uso del equipamiento y la normativa de los mismos. 2. Los usuarios deberán hacer un uso responsable de las instalaciones, colecciones y servicios, desde el respeto y la atención a la normativa, aprobada por la Administración titular de la biblioteca bajo los preceptos contenidos en esta Ley. 3. Las bibliotecas y redes de bibliotecas públicas establecerán y difundirán cartas de servicios como documento de compromiso en la prestación de los servicios de lectura pública, sin perjuicio de las competencias de informe, impulso y asesoramiento que le corresponden a la dirección general competente en materia de calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones.
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eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-37