Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 13 abr 2023
1. Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid: a) Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de bibliotecas y lectura. b) Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, que son los siguientes: 1. o La Biblioteca Regional de Madrid. 2. o La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid. 3. o Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad de Madrid. 4. o Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la Comunidad de Madrid. 5. o Las restantes bibliotecas de uso público general. 6. o Las plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunidad de Madrid. c) El Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid. 2. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, previa solicitud de la entidad interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de bibliotecas.
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