Art. 22
Título TÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 13 abr 2023
Los gremios y asociaciones profesionales del sector del libro, que representen la mayoría en el sector, y sin perjuicio del apoyo a otras entidades profesionales, serán interlocutores válidos de la Comunidad de Madrid para establecer convenios, líneas de ayuda, programas conjuntos de actuación u organización de eventos. De este modo, la Comunidad de Madrid reconoce a las asociaciones profesionales de la misma, dentro de su ámbito territorial, como entidades representativas para tomar las decisiones y medidas que la normativa estatal atribuye a las entidades de carácter nacional.
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