Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

20 / 66
En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid impulsará las medidas necesarias para la reactivación y conversión de las librerías en espacios culturales y sociales, potenciando el comercio del libro, dando respuesta a las exigencias de calidad que la sociedad demanda, y favoreciendo la proyección de sus profesionales. 2. La Comunidad de Madrid establecerá líneas de ayuda dirigidas a: a) Promover la modernización tecnológica para la creación y renovación de su presencia en las redes, herramientas digitales, catálogos expositivos y de venta en línea. b) Impulsar su conversión en espacios culturales y sociales. c) Impulsar su presencia en la sociedad, en especial, en las ferias locales, y la formación de sus profesionales. 3. A través de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, y sin perjuicio de las actuaciones de promoción realizadas por las restantes, se prestará asistencia técnica a las actividades feriales y a otros eventos relacionados con el libro en los municipios de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se potenciará la presencia de la librería madrileña, de forma individual o a través de sus organismos de representación, en ferias, congresos y eventos nacionales e internacionales relevantes en el mundo del libro y la lectura. 4. Se fomentarán canales de colaboración entre librerías y bibliotecas con la finalidad de intercambiar colaboraciones sobre hábitos lectores y programas culturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-20