Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

18 / 66
En vigor desde 13 abr 2023
1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo las medidas necesarias para dar a conocer el sector de la distribución del libro dentro de su cadena de valor y facilitar su labor. 2. Se promoverán medidas e iniciativas para que el sector de la distribución pueda acceder a programas formativos y mejorar sus cauces de relación con el resto de los integrantes de la cadena del libro y con los lectores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/30/7#art-18